El Gobierno presentó el per saltum y le pidió a la Corte Suprema una “rápida solución”

El ministro de Justicia, Julio Alak, anunció que el Gobierno nacional recurriróa la figura del per saltum para que la Corte Suprema de Justicia se expida sobre la constitucionalidad de la ley de medios.

“La salud de nuestra democracia, el pleno funcionamiento de los poderes del Estado y la voluntad popular exigen una rápida solución judicial a esta cuestión”, dijo Alak este mediodía ante la prensa, en un anuncio en la sede de la cartera de Justicia.

Para el titular de la cartera de Justicia, “la prolongación indefinida no es compatible con el sistema democrático, ni con un  sistema que debe privilegiar el rápido, eficiente y justo accionar de la justicia”.

Al anunciar la presentación del per saltum ante la Corte, el ministro recordó que esta medida “se acumula al recurso extraordinario presentado recientemente por el Poder Ejecutivo en contra de una resolución de la Cámara Civil y Comercial, que había dispuesto en contra de la Corte un nuevo alargamiento de la cautelar que favorece a Clarín”.

Es que la Corte quedó hoy también habilitada para resolver sobre la prórroga a la medida cautelar que impide aplicar dos artículos de la ley de medios al Grupo Clarín, luego de que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal concediera el recurso extraordinario contra esa medida, que presentó el gobierno.

“El per saltum es también para que la Corte se expida sobre la constitucionalidad de la ley, que Clarín ha desconocido durante tres años”, sostuvo Alak.

El máximo tribunal había dispuesto el 22 de mayo que el 7 de diciembre debían cesar las extensiones de las cautelares que favorecían a Clarín, pero un día antes, el 6 de diciembre, “en clara contradicción con lo dispuesto por la Corte”, la Cámara Civil y Comercial concedió una extensión de la cautelar a Clarín.

Recordó asimismo que el juez Horacio Alfonso confirmó  recientemente “en una sentencia definitiva de primera instancia” la constitucionalidad de los artículos 45 y 161 de la ley, cuestionados por Clarín, dejando así habilitado al gobierno a presentar un nuevo recurso de per saltum.

El Ejecutivo había presentado semanas atrás otro recurso de per saltum contra la medida cautelar dictada en segunda instancia, pero la Corte entendió -en esa momento- que el procedimiento no era aplicable.

Alak mencionó la “gravedad institucional” de la causa, ya que “excede el interés de dos partes porque involucra a toda la sociedad argentina que espera, con angustia y preocupada, que se cumpla la ley votada por el Congreso”.

Entre otras condiciones, dijo que hay una sentencia de primera instancia -la dictada por el juez Alfonso-, y que existe una medida cautelar, la que dictó la Cámara el 6 de diciembre.

Pero, además, advirtió que “se da un cuarto elemento que es que el Estado se siente agraviado” porque en su sentencia, la Cámara  legitimó activamente a Clarín para plantear el pleito, cuando el grupo “no es titular de ninguna licencia de radio difusión, ni tampoco accionista o socio de compañías que sean titulares de esas licencias en Argentina”.

“El Estado pretende con el per saltum que haya una sentencia definitiva, y que en Argentina tengamos resoluciones rápidas”, sostuvo.

Por último, volvió a defender la constitucionalidad de la ley, que “respeta la libertad de expresión en Argentina, las garantías constitucionales del derecho de propiedad, está inspirada en los lineamientos de Naciones Unidas en favor de la pluralidad informativa y de lo que establece la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.

Indicó además que el Poder Ejecutivo hace la presentación “en defensa del interés del Estado, en defensa del interés público, del cumplimento de las normas, y en defensa de los superiores intereses de la Nación”.

“Esperemos que, a la brevedad, este recurso permita a nuestra Corte abocarse al tema y darle una resolución definitiva para la plena vigencia de la ley, como espera la inmensa mayoría del pueblo argentino”, concluyó el funcionario.

Fuente: http://www.telam.com.ar/notas/201212/1828-el-gobierno-presento-el-per-saltum-y-le-pidio-a-la-corte-suprema-una-rapida-solucion.html

El Partido Judicial se acuarteló en la Cámara Civil y Comercial

7 diciembre 2012

Pasando revista, cabe señalar que en estos días, la camarista Susana Najurieta se transformó en la estrella del Grupo Clarín y del Partido Judicial al rechazar, de manera exprés, las recusaciones de sus colegas acusados de violar la Ley de Subrogancias, incumplir en los deberes de funcionario público y aceptar dádivas.

Por haber hecho eso y no haber pedido los informes mínimos aunque sea para disimular que sus decisiones no obedecían a cuestiones corporativas, la Jefatura de Gabinete la recusó. Los jueces Fernando De Las Carreras (viajó a Miami financiado por Clarín y Najurieta impidió su recusación) y Graciela Medina (su esposo es abogado del Grupo Clarín y Najurieta impidió su recusación) devolvieron gentilezas y decidieron no hacer lugar a la recusación planteada contra su par.

Minutos más tarde, De Las Carreras y Najurieta dictaron la sentencia que prolonga la cautelar del multimedio (ver fallo) en un claro atropello al régimen democrático.

Antes que nada, resulta necesario precisar que el juez de primera instancia, Horacio Alfonso, había autorizado a la Afsca a ser parte en el proceso judicial. Ello le otorga al organismo todas las facultades procesales que tienen las otras partes –Clarín y el Estado Nacional-. Haciendo uso de sus facultades, la Afsca recusó a todos los camaristas, lo que implicaba que ninguno de ellos podía resolver sobre esa petición porque iban a ser juez y parte. El debido proceso marca que, para ese incidente, la Sala se debió haber conformado, de manera subsidiaria, con jueces del fuero Contencioso Administrativo. Nada de ello ocurrió y los dos magistrados, en una verdadera aberración jurídica, exculparon a sus colegas y a sí mismos. Ni la prensa hegemónica ni los voceros del Multimedio en el Parlamento advirtieron sobre este hecho, que es causal de acciones penales y de juicio político.

No siendo suficiente el escándalo, la sentencia continúa y resuelve prorrogar la medida cautelar hasta que no haya una decisión en primera instancia sobre el fondo del asunto (la constitucionalidad del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual).

Esto es volver a lo que ocurrió hace tres años cuando el juez (jubilado y designado a dedo) Carbone concedió la medida cautelar hasta que no haya sentencia. ¿Y cómo se condice eso con el 7D, que fue un plazo establecido por la Corte Suprema? La Cámara alega que la Corte había interpuesto el tope de 36 meses, pero expresa que se puede extender ya que ha avanzado el proceso de fondo porque ha finalizado la etapa de alegatos, y así interpreta que la medida cautelar no se va a transformar en algo permanente; de ese modo, entiende que una resolución es inminente, máxime teniendo presente que a raíz de la última decisión de la Corte, Alfonso tiene, como mucho, hasta fin de enero para fallar (ya se habilitó que se trabaje durante la feria judicial).

En otras palabras, esto sería algo así como que la Cámara le dijo a la Corte está bien tu fallo, pero me parece que el mío es mejor, así que vamos con éste.

El Máximo Tribunal había establecido el 7 de diciembre como fecha de caducidad de la medida cautelar hubiera o no hubiera una sentencia de fondo. La Cámara Federal Civil y Comercial, en un acto de sedición prohibido por la Constitución Nacional, desoyó una resolución de la máxima autoridad judicial. Y violó la ley suprema para, a través de argumentos falaces, volver al estado de situación anterior al fallo de la Corte del 22 de mayo que empezaba a ponerle fin a la impunidad del Grupo Clarín.

Dos curiosidades tiene este bochorno de la Cámara: en primer término se regodean al afirmar que el plazo de 36 meses lo habían decidido ellos, y la Corte sólo cambió el modo de computarlo. Es cierto, porque la Cámara había decidido que el tiempo corriera desde que la demanda fue notificada (cuando ella misma avaló que se demorara diez meses el traslado de la causa) y la Corte dijo que se computaba desde que se interpuso la demanda. Si hubiera prevalecido el primer criterio, el 7D iba a ser a finales de 2013.
Por otro lado, en sus fundamentos, De Las Carreras y Najurieta sostienen que levantar la medida cautelar podría ocasionar “un perjuicio irreparable” si la sentencia de fondo es favorable a la parte actora. La Corte Suprema había dicho todo lo contrario: que éste era un pleito de índole patrimonial y que si eventualmente ocurriera lo anterior, un simple resarcimiento económico solucionaría el perjuicio. Es decir, nuevamente contradijeron sin pudor ni maquillaje al Tribunal Superior de Justicia.

Ante esta situación desopilante y que deja a los 40 millones de argentinos en un estado de injusticia, el Ministro de Justicia Julio Alak aseveró que el Estado apelará a la Corte a través del recurso de per saltum.

Para que quede claro, cuando una parte quiere apelar una decisión de Cámara, debe presentar la apelación ante ese Tribunal, el cual evalúa si lo concede y lo eleva a la Corte Suprema. Como en este caso la Cámara Federal Civil y Comercial ha demostrado ser servil a un Grupo Económico, violando el debido proceso y los principios de independencia e imparcialidad, configurándose así una situación de gravedad institucional, se utilizará el per saltum que implica presentar el recurso directamente ante el Supremo Tribunal. Éste deberá expedirse sobre la prórroga de la medida cautelar, no así sobre la constitucionalidad del artículo 161 que sigue en primera instancia.

De la misma manera que se derribó el mito del periodismo objetivo, el Partido Judicial asumió que era una gran farsa el slogan de la apolitización de los jueces.Los magistrados, como miembros del Estado, son sujetos políticos con ideología, de modo que sus decisiones son profundamente políticas.

Lamentablemente, en los últimos tiempos se ve que prima una concepción anacrónica que no está a la altura del paradigma vigente en el país y en la región. Pero además, se han asumido como actores políticos colonizados por los grupos económicos.

La Corporación Judicial abroquelada en la Cámara Civil y Comercial se constituyó en un partido de facto que, en pos de defender los intereses del Grupo Clarín, avasalla a los otros dos poderes y al pueblo entero que en elecciones democráticas eligió a sus representantes.

Numerosas barbaridades y descalificaciones se han vertido, pero si hubo alguien que fue celosamente respetuosa de la justicia –incluso de esta Cámara que profesa la desigualdad ante la ley- fue el Gobierno Nacional. Por eso, hasta el momento, está paralizada la plena aplicación de la Ley de Medios y no se va a iniciar el mecanismo de tasación de las licencias excedidas del Grupo Clarín.

La Corte Suprema debería defender el honor de la institución que preside y expedirse hoy mismo, pero ello entraría en el campo de las especulaciones. Lo que es importante reafirmar es que este Gobierno va a respetar las decisiones judiciales.

Pero más allá de esta nueva dilación absurda, no hay vuelta atrás. Si no será el lunes 10 de diciembre, será unos días después, pero la Ley de Democratización de la Comunicación está en marcha, tiene un consenso enorme pocas veces visto, y se va a aplicar porque la sociedad no acepta que nadie tenga coronita.

Existe un lobby furibundo del ejército de Héctor Magnetto, la complicidad de una Cámara corrupta, pero también existe un pueblo movilizado que este 9 de diciembre saldrá a las calles a manifestarse a favor de la democracia y la pluralidad, y será la prueba irrefutable de que no hay operación mediática y judicial que logre volver al pasado.

Fuente: http://www.7d12.com.ar/el-partido-judicial-se-acuartelo-en-la-camara-civil-y-comercial/

El Grupo Clarín y su mundo paralelo

4 diciembre 2012

Luego de la conferencia de prensa que ofreció el titular de la Afsca, Martín Sabbatella, el Grupo Clarín emitió un comunicado plagado de falsedades donde niega todo lo que se dijo en dicha exposición, en un patético intento por dibujar una realidad inexistente.

A continuación, las mentiras de Héctor Magnetto contrastadas con lo que verdaderamente ocurre:

Clarín dice:
“El funcionario volvió a insistir con el avance de oficio sobre licencias sin esperar ningún fallo judicial, pese a que la Corte Suprema dijo que esa situación implicaba ´denegación de justicia´”.

Si la Corte Suprema hubiera querido decir eso, en su fallo del 22 de mayo hubiese expresado que la medida cautelar se prolongaba hasta que se dictara una sentencia en primera instancia. En cambio, solicitó que haya una resolución de fondo, pero no supeditó la aplicación íntegra de la ley a ello. De hecho, rechazó prolongar la medida cautelar.

Clarín dice que Sabbatella
“reconoció que a cuatro días del 7 de diciembre, el Afsca, sin darle intervención a la oposición, habría cambiado los procedimientos de la Resolución 297/210 de dicho organismo, que reglamente el artículo 161 de la ley…”.

Una mentira rotunda.
El titular de la Afsca, ante una pregunta de Martín Alfie, cronista del diario Clarín, dijo que “la resolución 297 está vigente. Hay una parte de esa resolución que es la que determina el criterio de adecuación voluntaria y la transferencia de oficio y entonces lo que hace esta reglamentación que se ha aprobado es generar los mecanismos para darle cumplimiento a esa adecuación voluntaria y a esa transferencia de oficio (…). Entonces, no es que deroga la 297, es que hay temas de la 297 que había que instrumentar como es la transferencia de oficio y la adecuación voluntaria…”. Es muy claro y es grosera la tergiversación del monopolio.

Clarín dice:
“Pese a que Sabbatella sostuvo que el AFSCA quiere que se resuelva el juicio de fondo, toda la conducta estatal estuvo dirigida a demorarlo: lo demoró diez meses en 2010, lo demoró tres meses en 2012 con sucesivas maniobras para apartar jueces, y sigue buscando demorarlo hoy con presentaciones dilatorias en primera y segunda instancia”.

La demora de diez meses en 2010 es porque Clarín nunca corrió traslado de la demanda. El Estado no puede contestar algo que no le notifican. Las dilaciones a las que alude el grupo consiste en defender la garantía de imparcialidad, porque, por obra de Clarín, se designaron jueces subrogantes a dedo y por procedimientos no contemplados por la ley.
A su vez, pedir la recusación de un juez que viajó a Miami invitado y financiado por el Grupo, no es dilatar el proceso, es denunciar un atropello a las instituciones.

Clarín dice:
“El funcionario reconoció que benefició a los grupos que no fueron a la Justicia, extendiéndoles un año el plazo de desinversión (…) Además, volvió a desconocer la composición accionaria de varios grupos y sus incompatibilidades con diversos artículos de la ley de medios, pese a las pruebas difundidas en estos días”.

Si el Grupo Clarín –el más excedido de todos- no desinvertía, y los demás sí, la concentración mediática iba a ser más grave de lo que es y el espíritu antimonopólico de la Ley de Medios iba a verse profundamente frustrado.
En pos de garantizar la finalidad de la norma, se dispuso que todos los grupos tuvieran el mismo plazo que Clarín en pos de la igualdad y la equidad. Luego, en la conferencia, Sabbatella dio todas las precisiones respecto a Telefé, el Grupo Uno, y Telecentro, que uno supone son aquellos a los que alude el comunicado. Pero es tan pobre la argumentación de Clarín que ya no sólo no justifica su aseveración, sino que siquiera se anima a expresar quiénes son los supuestamente favorecidos.

Clarín dice:
“Es un desafío a las garantías constitucionales y para justificar un avance de hecho sobre las licencias, dijo que si el fallo de fondo determinara la inconstitucionalidad de los dos artículos impugnados, sólo habría derecho a una indemnización y no a la intangibilidad de las licencias, lo que implica una violación de todos los precedentes jurídicos, incluso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Jaquear las garantías constitucionales fue lo que hizo la Dictadura Militar, de la cual el Grupo Clarín fue socio y con la cual se benefició, a costa de la sangre de 30 mil argentinos.

Cabe recordar que en su presentación judicial, el grupo nunca pudo demostrar que la libertad de expresión estuviera en riesgo, de modo que este pleito es de índole exclusivamente patrimonial, como lo sentenciara la Corte. Fue la misma Corte Suprema la que dijo que, en ese caso, un eventual fallo favorable al Grupo podía ser compensado con un resarcimiento económico, sin que ello implique que se viole ninguna intangibilidad ni ningún precedente.

Por último, es curioso que cite a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dado que ella se ocupa de personas físicas, no jurídicas, y mucho menos de personas jurídicas ilegales, como Clarín. A riesgo de ser reiterativo, el proceso gira en torno a un conflicto patrimonial, no sobre la libertad de expresión de los periodistas del Grupo. En consecuencia, es inadmisible que intervenga un Tribunal Internacional.

Clarín dice:
“Repitió varias veces que la ley no afecta la libertad de expresión, cuando la Justicia jamás se pronunció sobre ello porque nunca falló sobre el tema de fondo. La mejor prueba de su afectación está dada por la colonización oficial del sistema de medios en estos últimos 3 años, donde prácticamente no quedaron radios y canales de TV fuera del control oficial”.

Como se dijo antes, la Corte nunca se expidió sobre el fondo, pero sí recordó que en la demanda no hay ningún elemento relacionado a la libertad de expresión, de modo que es algo que no está en discusión. Luego, es llamativo que el Grupo mediático que posee la posición dominante de la comunicación, a través del cual miente sistemáticamente y directamente atenta contra un gobierno democrático, diga que hay un control oficial.
¿Acaso el Gobierno controla a Lanata, a Nelson Castro, a Joaquín Morales Solá, a Ernesto Tenembaum, o incluso a Marcelo Longobardi, que trabaja en el canal C5N y maliciosamente intentar deslizar que es un ´medio K´?

Es insostenible lo que dice la Corporación, sobre todo, porque incluso en aquellos medios del estado, como la Televisión Pública, se escuchan todas las voces.

Fuente http://www.7d12.com.ar/el-grupo-clarin-y-su-mundo-paralelo/

CSJN: Grupo Clarin S.A. debe desinvertir

Fallo de la Corte:
Clarín debe desinvertir antes de diciembre de 2012

En un fallo unánime, la Corte Suprema fijó el plazo de vigencia de la medida cautelar hasta el 7 de diciembre de este año, y sostuvo que “las medidas cautelares no pueden sustituir la solución de fondo porque afectan la seguridad jurídica”. El Grupo deberá desprenderse de sus licencias antes de esa fecha.

La Corte Suprema de Justicia dispuso hoy que la medida cautelar que mantenía suspendido el artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual perderá vigencia el 7 de diciembre de 2012.

En un fallo unánime, firmado por Lorenzetti, Highton, Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, el tribunal confirmó la cautelar que había suspendido la aplicación del artículo de la Ley 26.522, con el plazo que había dispuesto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, pero contados a partir de la fecha del dictado de la medida, el 7 de diciembre de 2009.

La Corte recordó que las medidas cautelares “son resoluciones jurisdiccionales precarias, no definitivas”. Y señaló que “cuando las cautelares se hacen ordinarias y sustituyen a la sentencia definitiva, se crea un derecho precario, lo que constituye una lesión al objetivo de afianzar la Justicia señalado en el Preámbulo de la Constitución Nacional”.

El proceso judicial se inició en octubre de 2009, poco después de sancionarse la Ley de Medios,cuando el juez civil y comercial Edmundo Carbone respaldó una medida cautelar que presentó el Grupo Clarín para suspender el artículo 16, planteo que llegó a la Sala Nº1 de la Cámara Civil y Comercial Federal, y luego se trasladó a la Corte.

La Corte, tras advertir en una primera instancia que “no podía” resolver sobre la medida cautelar porque no había una sentencia definitiva, ordenó establecer un “plazo razonable” para la definición de esa acción. De esa forma, la presentación del Grupo Clarín contra la Ley de Medios volvió a manos del juez Carbone, quien ratificó su decisión de suspender la aplicación del artículo.

Ante una nueva apelación del gobierno nacional, la discusión se elevó a la Sala Nº2 de la Cámara Civil y Comercial Federal, que el 14 de mayo del año pasado también suspendió el artículo y, finalmente, la disputa regresó a la Corte Suprema de Justicia, cuyos integrantes hoy resolvieron la desinversión del Grupo Clarín.

Ley de Medios.
Víctor Hugo Morales: “es un paso gigantesco”

El periodista analizó la decisión de la Corte de Suprema de Justicia de poner en plena vigencia el artículo 161 de la Ley de Medios que obliga a los monopolios a desinvertir. El abogado Darío Villarruel también destacó la relevancia del fallo.

El periodista Víctor Hugo Morales y el abogado Darío Villarruel analizaron la decisión de la Corte de Suprema de Justicia de poner en plena vigencia el artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que obliga a los monopolios a los medios que posean mas licencias que las permitidas a desinvertir.

El abogado detalló al comienzo de la entrevista que “ningún medio del Grupo Clarín ha dado esta información” y al consultar a Víctor Hugo, siendo él ferviente defensor de la nueva Ley de Medios, destacó que le parece “un paso gigantesco” teniendo en cuenta que el espíritu de la nueva normativa es justamente ser “una nueva ley antimonopólica” y que el artículo 161 es clave en este aspecto.

El relator y periodista aseguró que es “la noticia del día” porque “es muy fuerte políticamente“. “Es una lucha de mucho tiempo que tuvimos algunos disgustos contra rivales muy poderosos” opinó.

Asimismo afirmó que “ahora van a tener que adecuarse a la ley, y cuando lo hagan, vamos a tener medios más democráticos y vamos a encontrar el tipo de periodismo que soñamos, independiente y variado, que va a contribuir a una sociedad mejor, que no es esta sociedad con un periodismo que envenena la atmósfera defendiendo sus intereses, esos intereses que le ley de medios va a desbaratar con la aplicación que entra a jugar fuertemente desde esta noticia”.

Sobre cómo titulará Clarín la noticia, advirtió:“Le costará decir que no hay justicia porque, que el saldo de votación haya sido 6 a 0, es un dato valioso para que la noticia tenga solidez, así que no les va a quedar otra que ser respetuosos. Supongo que estarán perplejos y saliendo de su sorpresa. Lo único que no van a poder decir es que van a hacer un abrazo en Tribunales pidiendo justicia porque ellos saben en el fondo de su corazón que lo que hizo la Corte es un acto importante para decir que se hizo justicia”.

Por su parte Villarruel consideró que “la Corte se tomo un tiempo prudencial de casi un año” y que esto lo aclara “porque seguro que salen a hablar del otro lado”. Sobre las medidas cautelares manifestó que las considera “medidas abusivas de los jueces de primer instancia” porque “ante cualquier planteo dicen no innovar y no resuelven el tema de fondo”.

Fuente: http://www.infonews.com

Nota: En breve nuestro análisis del fallo de la Corte y del dictamen del Procurador.